martes, 10 de julio de 2012

Los estacionamientos y la supuesta liberación de responsabilidad

Hablemos un poco de las playas de estacionamiento. Todos alguna vez hemos visitado un shopping comercial o un supermercado con nuestro vehículo o uno ajeno y al momento de estacionar el mismo seguramente habremos podido visualizar, en más de una oportunidad, el famoso cartel fijado a distintos lugares de la playa de estacionamiento donde se indica que "El establecimiento no se hace responsable por los daños que puedan sufrir los vehículos". Adicionalmente en dichas señaleticas se informa también a los visitantes que deben cuidar sus pertenencias, evitando dejar las mismas dentro de los vehículos dado que tampoco se hacen responsables (supuestamente) de la sustracción que pueda ocurrir de las mismas estando el vehículo aparcado allí. Ojo, esto no sólo ocurre en establecimientos del tipo mencionado al comienzo del párrafo sino también en las playas de estacionamientos privadas que tienen la única finalidad de guardar el vehículo por unas horas sin prestar un servicio adicional.

Bueno bien, me agrada comunicarles a todos los lectores que estas disposiciones unilaterales son ilegales. Si si, no tienen validez. La doctrina y la jurisprudencia consideran a las playas de estacionamiento como depositarios de los vehículos, esto es que dado que el cliente decide dejarlo allí, comunmente pagando un cargo extra por el puesto de estacionamiento, el dueño del establecimiento comercial tiene la responsabilidad de velar por el mismo. La jurisprudencia es tan vasta y uniforme respecto de este tema que podríamos estar días citando la misma. Por ejemplo podemos mencionar el fallo "Campos, Miguel Angel C/Libertad S.a. P/DaÑos y Perjuicios", donde la Cámara Civil dijo que "sea cual sea el encuadre de la relación en análisis, no cabe duda alguna de que los shopping centers y/o supermercados asumen, con motivo de su deber de custodia, guarda y restitución de los rodados estacionados en la playa de estacionamiento, una obligación de resultado, ya que dichas empresas comerciales se comprometen, aunque pretendan desconocer su compromiso con cláusulas de exoneración de la responsabilidad, a custodiar con éxito el vehículo y a restituir efectivamente ese mismo e idéntico rodado. Por otro lado, la obligación que tienen aquellas empresas de restituir el rodado, así como también hacerlo sin deterioros, se asemeja a la obligación que pesa sobre el depositario; por tanto le son aplicables, por analogía, los mismos principios.". El texto de este caso es de lo más elocuente.

Ahora, ya que se relaciona la obligación del propietario de un estacionamiento con la del depositario en el contrato de depósito, tenemos que explicar un poquito esta última figura jurídica para que se entienda en definitiva cuales son las responsabilidades del primer sujeto. El artículo 2182 del código civil dice que "El contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa.". Vale hacer una aclaración en este punto, y es que por más que el contrato de depósito sea en esencia gratuito, nada obsta que las partes acuerden el pago de una compensación a favor del depositario, que es la parte del contrato que recibe el objeto y asume la obligación de guardarlo y luego restituirlo (artículo 2183 CC in fine). Ya con relación a las obligaciones de este último, el artículo 2202 del mismo cuerpo legal establece una responsabilidad genérica, la cual podríamos decir que contiene al resto de las obligaciones. Dicho art. indica que "El depositario está obligado a poner las mismas diligencias en la guarda de la cosa depositada, que en las suyas propias.". Como vemos, si el depositario tiene la obligación de cuidar la cosa como si fuera propia, es obvio que de ninguna manera puede devolverla a su dueño (llamado depositante) con algún daño que ella no tuviese al momento de realizarse el depósito.

Sin embargo, existe otra duda que debemos zanjar para dar por terminado este tema, y es el de la libertad de contratación. Conforme al principio general previsto en el artículo 1197 CC, las partes de un contrato tienen casi plena libertad para pactar en el mismo las cláusulas que deseen. La única excepción al mismo es que existan normas de orden público que exijan a ellas un comportamiento determinado para el caso en particular. Un ejemplo de norma de orden público es la ley de defensa del consumidor, ya que ella obliga al comerciante a respetar ciertos derechos del consumidor que no pueden ser vulnerados ni renunciados por este último. Pero claro, las normas de orden público son, como dijimos, una excepción, y lo prescripto por el código civil, al menos en lo referente al contrato de depósito, no adquiere este carácter. Dicho esto entonces debemos explicar el motivo por el cual los famosos carteles donde las playas de estacionamiento se exoneran de la responsabilidad de cuidar por los vehículos no podrían formar parte del contrato de depósito celebrado con los propietarios de estos últimos a modo de cláusulas de los mismos. Pensemos que si hipotéticamente esto último fuese así, dicha cláusula sería arbitraria y unilateral porque el consumidor (dueño del vehículo) nunca hubiese podido discutir la misma con el comerciante (propietario del garage). La ley de defensa del consumidor (que como ya dijimos es de orden público y por ende no puede ser dejada de lado ni siquiera por acuerdo de las partes del contrato) indica que ante la duda siempre debe darse la razón al consumidor. Además agrega en su artículo 37 tres cosas que se ven directamente violadas por estos simpáticos cartelitos. "Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas...a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños...b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte...La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.".

Así podemos determinar claramente, luego de analizadas exhaustivamente las distintas normas relativas al tema y la jurisprudencia reinante, que los carteles de exoneración de responsabilidad impuestos por los propietarios de playas de estacionamiento son ilegales y engañosos. Tal vez muchas personas no sepan lo aquí explicado y por ende eviten la protesta ante daños que puedan sufrir sus vehículos dentro de dichos establecimientos, pero estaría bueno que todo el mundo estuviese informado sobre esto para que los derechos de los consumidores no se vean avasallados constantemente por las arbitrariedades y prepotencias de los comerciantes.

6 comentarios:

  1. Muy clara la entrada. Ahora, me queda una duda: En el caso de que en una playa de estacionamiento, otro consumidor, poco diestro o distraido, choque un auto estacionado y se de a la fuga, ¿también debe responder el shopping?, ¿se considera un hecho de tercero? ¿Se puede fundamentar una responsabilidad del shopping con la teoría del riesgo creado?

    Muchas dudas, gracias de antemano!

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  2. Gracias por leer el blog. En el caso mencionado es clara la responsabilidad de un 3ero, por lo cual el propietario de la playa de estacionamiento liberaría su responsabilidad simplemente demostrando esta situación. Generalmente con cámaras de seguridad la prueba se hace más fácil.
    Respecto de la teoría del riesgo creado me quedan algunas dudas. De todas maneras, tomando en cuenta que en base a la misma la responsabilidad es de tipo objetivo, ella cesa igualmente ante la irrupción de un tercero en el hecho.

    Saludos!

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  3. Muy bueno Mauricio, estoy haciendo mi tesis justamente de este tema, de mucha ayuda fue.

    Gracias.

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  4. María Belén, un gusto. Me alegra que haya sido de ayuda.
    Saludos.

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  5. Estimado Mauricio, soy propietario de una playa de estacionamiento. Quisiera consultarte: sucede que en el predio hay un portón automático que es accionado por los socios mensuales que acceden a la playa. Lo que pasó fué que uno de los socios le accionó el portón sobre el vehículo de otro que venía detrás de el. En este caso tengo responsabilidad yo como propietario o se aplica la responsabilidad del 3ero? Desde ya te agradezco tu respuesta.

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  6. Buenas noches: en el caso de una playa de estacionamiento que ofrece simultáneamente el lavado del vehiculo y los dependientes dejaron estacionado el auto sin el freno de mano generando un choque al ascender el dueño del autpmovil. Existe responsabilidad del propietario de la playa?

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